Sujetos obligados Vs Subcontratación de Personal
Derivado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021,(Da clic Aquí para consultar el DOF) se estableció la prohibición de la subcontratación de personal y se incorporó, de manera excepcional, que solo se podrán contratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, a través del Repse. (Art. 12 13, 14 y 15 LFT)
En ese sentido, los objetivos de la reforma antedicha son los siguientes:
- Fortalecer el empleo;
- Prohibir la subcontratación de personal;
- Establecer reglas para la contratación de servicios de carácter especializado, y;
- Generar certidumbre en los derechos laborales.
Precisado lo anterior, las personas físicas o morales obligadas a inscribirse son aquellas que ofrecen servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, y que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria (contratante); es decir cuando alguna persona física o moral, presta servicios como son; de limpieza, de ventas, de logística, contaduría, publicidad entre otras, y que ponen a sus trabajadores a disposición y/o al servicio, de otra empresa (contratante), ya sea en un espacio o centro de trabajo, propiedad o bajo la administración o responsabilidad de esta última.
Por consiguiente, si el servicio que se brinda, sea o no especializado o cuando se trate de la prestación de servicios independientes, en los que el profesionista o trabajador, como podrían ser; arquitectos, consultores, ingenieros, abogados, etc., que no estarán al servicio o disposición del cliente, sino que solo acudirán para atender o efectuar un servicio u obra, entonces NO SE ESTARÁ OBLIGADA A INSCRIBIRSE EN EL REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas).
Asimismo, para que los sujetos obligados puedan registrarse, deben;
- Demostrar que las actividades u obras que prestarán son de carácter especializado, y;
- Estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social (SAT, IMSS e Infonavit),
De lo contrario se les negará la inscripción, y solo podrán iniciar nuevamente el trámite, hasta en tanto, aclaren o resuelvan su situación.
Por último, aquellas personas que aun obligadas a registrarse, no lo hicieran, estarán impedidas a prestar los servicios especializados, ya que de lo contrario se harán acreedoras a una sanción que va de los $179 mil a más de $4 millones de pesos, ello aunado a que el comprobante fiscal de dicha operación no será deducible para efectos fiscales.
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