Como Despacho Jurídico debemos reconocer que no ha sido el mejor año en términos económicos, se han presentado muchos altibajos que impactaron directamente en las empresas mexicanas, desde los enseres de oficinas hasta en la renta de los propios inmuebles, por lo que una de las consultas que más se repiten es si puede tener algún tipo de problema penal por una deuda y en este post te lo aclararemos.
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Antes de responder este enigma, resulta oportuno comentar algunos puntos referentes al tema:
- Primero, debemos conocer que el deudor es una persona física o moral que debe cumplir con una obligación o con el pago de una deuda que se ha contraído voluntariamente (de forma escrita o incluso, verbal) con otra persona, denominada acreedor.
- Asimismo, una deuda líquida es aquella cuya cuantía (monto) se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de 9 (nueve) días.
- Y por último, una deuda exigible es aquella cuyo pago no puede rehusarse (negarse) por el deudor, conforme a derecho.
Aclarado lo anterior, nuestra Constitución Mexicana (que puedes consultar dando Clic Aquí) establece en su artículo 17, último párrafo, lo siguiente:
“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”
En ese sentido, se corrobora que ninguna deuda civil, tales y como podrían ser los préstamos hipotecarios, los efectuados por las cajas de ahorro, de tarjetas de crédito o departamentales, el dinero recibido por los empeños, o cualquier otra deuda similar, no puede llegar a trascender en un procedimiento penal, puesto que el principio constitucional así lo prohíbe.
No obstante, son otras las situaciones que en un caso particular, pudieran derivar en una denuncia penal en su contra. Por ejemplo, puede llegar a considerarse un tipo penal de fraude, si el deudor al momento de la celebración de un contrato (verbal o escrito) se condujo con engaños o aprovechando el error para hacerse de un beneficio económico.
Tal podría ser, cuando una persona contrae una deuda mediante documentación falsa o bajo el conocimiento de que no podría cumplimentar lo pactado (el adeudo). En dicho caso, sin duda debe comprobarse plenamente que el deudor se condujo mediante un engaño o indujo en el error al acreedor (víctima), con el fin de obtener un beneficio indebido.
O incluso, pudiera acontecer la situación en la que se libran cheques sin fondos, con el fin de defraudar a una persona y obtener un lucro indebido, cuestión en la que en identidad debe acreditarse el engaño o las maquinaciones.
Bajo ese tenor, se concluye que salvo particularidades en las que muy probablemente no te encuentres, las deudas civiles contraídas con particulares o morales como podrían ser los prestamistas, las instituciones bancarias y crediticias, las tiendas departamentales y cualquier otra persona, no serán consideradas como un delito penal, por lo que, en su caso, dichas problemáticas se tendrían que resolver sin la intervención de un Ministerio Público y solamente entre el deudor y acreedor, ya sea mediante un Convenio de Pago o mediante un juicio civil o mercantil.
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