Durante el mes de septiembre de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministros), han estado discutiendo los proyectos, que proponen eliminar la prisión preventiva oficiosa, la cual desde nuestro punto de vista, se trata de una violación flagrante de derechos humanos, no obstante la discusión estriba, si nuestro máximo tribunal de justicia puede reformar la constitución o, en su caso, inaplicar el artículo 19 constitucional, lo que de facto está vedado para dicho poder, ya que solo lo puede realizar el constituyente.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha presentado una iniciativa en la que se establece que la Suprema Corte “estará impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes con motivo de lo anterior”, lo anterior con base en que se vulnera el artículo 94 de la Constitución, ya que se trata de una transgresión al principio de división de poderes.
Precisado lo anterior, debemos conocer que es la prisión preventiva oficiosa y por qué ha causado tanta polémica y preocupación internacional.
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¿Qué es la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una medida cautelar en los procesos judiciales para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, así como el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
Por otra parte, la figura de la prisión preventiva oficiosa, se encuentra contemplada en el artículo 19 de la Constitución, y mediante el cual se puede enviar a prisión de forma automática a los acusados de cualquiera de los 16 delitos que se contemplan en el referido artículo, ello mientras dure el proceso, que en México puede alargarse durante años, por lo que al aplicarse la referida figura, se vulneran diversas disposiciones constitucionales y de derechos humanos como son; los principios de presunción de inocencia, del debido proceso, de libertad, de seguridad jurídica, entre otros.
Prisión Preventiva Oficiosa
Por consiguiente, la prisión preventiva oficiosa es un encarcelamiento previo al juicio, en el cual si una persona es denunciada por alguno de los delitos contemplados en el catálogo, que son de los considerados graves, deberá iniciar y continuar el procedimiento privado de su libertad, sin que para ello se deba entrar al estudio pormenorizado del asunto, o se cuente con pruebas en su contra, toda vez que al estar contemplado en la Constitución, ningún juez puede negarse a aplicarla.
Asimismo, la duración de la prisión preventiva oficiosa, vulnera derechos humanos así como numerosos tratados internacionales de los que México es parte, toda vez que a pesar que la Constitución en su artículo 20, establece como máximo el de dos años en prisión, la misma no se cumple, lo anterior derivado de la saturación de los tribunales, lo que obliga a que los acusados estén mucho más tiempo privados de su libertad esperando una sentencia.
En México, cuatro de cada 10 presos están en prisión preventiva, es decir, sin una condena y aunque existe un consenso general sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, las opiniones difieren en cuanto a si la Suprema Corte es el órgano que puede acabar con ella.
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