En esta ocasión abordaremos el tema de una oposición, es un procedimiento que se lleva ante el propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el cual cualquier persona puede oponerse al registro de una marca de un nombre comercial o un aviso comercial.
¿Cuál es el Proceso de Oposición de Registro de Marca?
Inicialmente, cuando alguna parte interesada ingresa por sí misma una solicitud de registro de una marca o en su caso, de un nombre comercial o aviso comercial, una vez que se ingresa esta solicitud, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contará con un plazo de diez días hábiles para esa solicitud hacerla pública a través de la gaceta Institucional que surte plenos efectos para una publicación y notificación.
Una vez realizada la publicación, cualquier persona que tenga interés (al cual llamaremos oponente) tendrá el derecho de presentar por escrito su oposición en 30 días naturales para ingresar esa posición y en la cual tendrá que manifestar porque se opone a ese registro de marca, a ese aviso comercial o nombre comercial.
Existen 22 supuestos en los cuales uno podría considerar que no se debe inscribir esa gestión y a su vez contar las pruebas que considere pertinentes para acreditar su dicho y también debe de exhibir el pago de la oposición que es de alrededor de 4 mil 300 pesos, es decir, sale más caro oponerse al registro de marca aviso comercial o nombre comercial que el propio trámite de solicitud.
Una vez que se contesta por parte del solicitante la oposición, entonces el instituto tendrá que revisar tanto el escrito de oposición como la contestación, desahogar todas las pruebas que se hayan adjuntado a los escritos, lo que se hayan ofrecido en los escritos y una vez hecho, el propio instituto vuelva a dar otro plazo de cinco días para que las partes puedan formular alegatos que son alegatos, pues son unas consideraciones breves de los porque se estima que se debe otorgar en este caso el registro de marca el nombre comercial o aviso comercial, una vez transcurrido estos cinco días entonces el instituto tendrá que tomar una determinación.
Cabe señalar que si el solicitante no contesta la oposición también corre el riesgo de que se deseche su solicitud de registro, es muy importante que conteste dentro del plazo establecido a la oposición que le hayan hecho, puede ser una o varias suposiciones. Si no se concede, pues el solicitante tendrá algunos recursos que hacer valer o en su caso, en un caso que no se le nieguen por concreto por parte del instituto puede hacer valer un juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia administrativa en el cual haga valer esas consideraciones y se solicite que se pueda dar el registro de la marca.