El mundo está en constante cambio, y por consiguiente las interacciones entre las personas también, en ese sentido, el derecho sirve para regular la conducta externa de los individuos y por tal razón, este último también debe ajustarse, por no decir actualizarse, a dichos cambios sociales y de las relaciones entre los sujetos.
El libre desarrollo de la personalidad, es un derecho muy amplio que tiende a defender las libertades más amplias, mismas que van surgiendo o que nunca habían sido tomadas en cuenta (coto de libertades), por poner algunos ejemplos, derechos; a la libertad sexual, de la gestación subrogada, consumo de mariguana, de la coexistencia entre el matrimonio y el concubinato, de identidad, privacidad, igualdad, entre muchos otros, los cuales no están expresamente regulados por ninguna ley, pero que se pueden contener y proteger a partir de esta nueva figura (puesto que es reciente), del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Se trata entonces de un derecho fundamental, que no está previsto textualmente en la constitución, sino que es una creación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deriva de la lógica y del espíritu de nuestra Carta Fundamental, por lo que su creación es argumentativa.
En relatadas circunstancias, concebimos el libre desarrollo a la personalidad, como el derecho de libertad indefinida o de la libertad residual, es decir, abarca todas aquellas libertadas, de hacer o no hacer, que no están claramente definidas en la norma, pero que no por ello, pueden permanecer sin ser protegidas o garantizadas.
Por consiguiente, debemos entender al libre desarrollo de la personalidad como una atribución inherente al individuo, que consiste en la protección de la esfera personal de este último que, a su vez, no se encuentra protegida por otro tipo de libertades más tradicionales y concretas, y con el cual se reconoce y faculta al individuo para elegir de manera consiente, digna e igualitaria, que es lo que desea hacer de su vida, o como vivirla, ello sin involucrar y/o afectar a terceros, ni tampoco el orden público o interés general. En ese sentido, resulta ser una esfera de autonomía para hacer y decidir lo que uno considere conveniente para el desarrollo de nuestra personalidad como son; preferencias, metas y expectativas de vida, sin que el estado pueda interferir en ella, ni poner límites a la libertad humana.
Derivado de lo anterior, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, se puede dividir en dos acepciones, la externa y la interna.
La externa, configurada como el derecho a una cobertura genérica de la «libertad de acción» que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad, no obstante no debemos confundir aquella con la libertad de decisión sobre quitarnos la vida, puesto que aún no se ha considerado esa hipótesis, sino de lo que se trata es sobre como deseamos vivir nuestras vidas.
Mientras que en la interna, el derecho protege una «esfera de privacidad» del individuo en contra de las incursiones externas (costumbres, cultura, reputación, religión), que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal.
Esperamos este Post te resulte de utilidad, resuelva tus dudas y sirva de ayuda para reconocer como puedes ejercer tu derecho al libre desarrollo de la personalidad tanto a nivel interno como en los aspectos externos.