GARANTÍAS EN UN JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

¿Qué es Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México?

El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es un órgano jurisdiccional colegiado, con autonomía administrativa y presupuestaria para emitir sus fallos, y forma parte del Sistema Local Anticorrupción.

La función del Tribunal consiste en administrar justicia, conociendo y resolviendo las controversias que se suscitan entre las personas físicas y morales y las autoridades de la Administración Pública y Para estatal del Distrito Federal; con lo que se actualiza la garantía de tutela jurisdiccional prevista por el artículo 17 de la Constitución Política (justicia pronta y expedita).

Está integrado por 28 Magistradas y Magistrados ,10 de sala superior, 3 de los cuales son de la sección especializada que conoce de responsabilidades administrativas 15 de salas ordinarias y 3 de las salas especializada de combate a la corrupción.

Código Fiscal de la Ciudad de México

Regula la aplicación de las contribuciones que impone el Estado como: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.

Garantías en un Juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa

De conformidad con los artículos 1, 74 y 75 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y el artículo 30 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las formas de garantizar (i) los créditos fiscales, (ii) las multas administrativas y (iii) los daños y perjuicios, en un Juicio Contencioso Administrativo en la Vía Ordinaria o Sumaria (juicio de nulidad) ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, ello cuando se solicita la suspensión del acto que se impugna, cuyo efecto (suspensión) será el de evitar que se ejecute dicho acto, o que se continúe con la ejecución ya iniciada del mismo, son los siguientes:

Para garantizar, i) los créditos fiscales y (ii) las multas administrativas; el artículo 30 del Código Fiscal de la Ciudad de México de aplicación supletoria a la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, tal y como lo dispone su artículo primero, establece las siguientes formas:

  • Depósito de dinero (efectivo, billete o certificado de depósito);
  • Prenda o hipoteca (vehículos, equipos, maquinaria, terrenos, casas, etc.);
  • Fianza otorgada por compañía autorizada (a favor y/o en poder y guarda de la tesorería);
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; y
  • Embargo administrativo.

Asimismo, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, si el que promueve el juicio de nulidad no obtiene sentencia favorable, deberá otorgar una garantía bastante y suficiente que solo podrá consistir en los siguientes:

A. Billete de depósito, o
B. Póliza de fianza

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