Las Instituciones de Tecnología Financiera reguladas por la Ley (ITF), pueden ser de dos tipos, como son;
a) Institución de financiamiento colectivo (crowdfunding), o
b) Institución de fondos de pago electrónico (wallets o monederos electrónicos).
Para organizarse y operar como Institución de Tecnologías Financiera se requiere obtener una autorización que solo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Adicionalmente, las Institución de Tecnologías Financiera deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas.
Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF, ni tampoco por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente.
Para organizarse y operar como Institución de Tecnologías Financiera se requiere obtener una autorización que solo podrá ser otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Adicionalmente, las Institución de Tecnologías Financiera deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas.
Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF, ni tampoco por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente.
En ese sentido las FINTECH de FINANCIAMIENTO COLECTIVO mejor conocidas como crowdfunding, tienen como objeto principal el de poner en contacto a personas del público en general, para que a través de una plataforma, se otorgue financiamiento, entre una persona que solicita fondos (solicitante) y otra o varias que quieran prestar dinero o invertir en proyectos específicos (inversionista).
El financiamiento colectivo puede derivar en qué; (i) el inversionista otorgue un préstamo o crédito, (ii) que compre o adquieran títulos del capital (acciones), (iii) en su caso, celebre un convenio de asociación únicamente respecto de un negocio o proyecto, todo a cuenta del solicitante y/o de su empresa.
Asimismo, las FINTECH podrán realizar todas aquellas actividades para facilitar la venta o adquisición de los derechos o títulos intercambiados en las Operaciones antes precisadas y fungirán como mandatarias o comisionistas de sus Clientes (inversionistas), así como también podrán realizar la cobranza o renegociar los términos de los créditos otorgados a los solicitantes.
Las instituciones de financiamiento colectivo tendrán prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones.
Por otra parte, las FINTECH de PAGO ELECTRÓNICO IFPE, mejor conocidas como wallets o monederos electrónicos, son aquellas que mediante su plataforma, pueden hacer transferencias mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas de fondos de pago electrónico, entre sus Clientes y aquellos de otra institución de fondos o usuarios de otras Entidades Financieras.
Por último, no se omite precisar que las FINTECH:
*No tienen permitido ofrecer créditos, ya que no son Bancos, por lo que no pueden aperturar cuentas de ahorro o de inversión.
*Tampoco podrán pagar a sus Clientes intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen en las cuentas.
*No pueden usar en su publicidad palabras que impliquen ofrecer otros servicios distintos a los autorizados.
*En caso de mencionar en sus plataformas servicios que prestan una tercera empresa Fintech en asociación con ellos, deben informar claramente quién los ofrece para no generar confusión.
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