En Despacho Jurídico IK nos hemos propuesto como misión de equipo promover la cultura jurídica, y con ella colocar a la mano de la población el conocimiento legal esencial que necesita en el día a día, puesto que las leyes contribuyen al buen funcionamiento de la sociedad y todos formamos parte de ella, todos sus miembros deben preocuparse por adquirir ciertas nociones básicas.
Incluso, muchas veces se llega a pensar que la insolvencia punible corresponde al Derecho Penal, sin embargo, quien lo regula es el Código Civil Federal, por ende, pertenece a Derecho Civil. Es por eso que es importante educarnos a nosotros mismos en cuestiones como nuestros derechos fundamentales, nuestras obligaciones jurídicas, las leyes relativas a la protección al consumidor y otras más.
Entendiendo la crisis actual como una situación lamentable en la que muchos mexicanos puede que deban hacer frente a una situación de insolvencia por primera vez en su vida. Al presentarse este tipo de situaciones, algunas personas escogen un accionar voluntario y enteramente consciente con la finalidad de dañar a sus acreedores; pero también es cierto que, en un contexto distinto, el hecho puede ser cometido por total desconocimiento al realizar determinados actos que en el Código Civil se establezcan como insolvencia punible.
Para comenzar, consideramos prudente definir algunos conceptos.
El término insolvencia, definido por la RAE, hace referencia a “la incapacidad de pagar una deuda”. Tomando en cuenta las características particulares de cada caso; puede ser de tipo provisional, que se deriva en una situación de falta de liquidez remediable; o bien definitivo, este último caso se da cuando el total de los activos que se poseen no supera el total de las deudas acarreadas. Esta situación deriva en una irremediable bancarrota o quiebra por parte del deudor.
El término punible es, por su parte, un adjetivo que hace referencia a un hecho susceptible de un castigo o consecuencia. El castigo podrá variar desde una sanción o una pena legal para quien cometió el hecho.
Resumiendo, la insolvencia punible se define como el momento en que un deudor en pleno conocimiento de su situación económica actual o en un breve espacio de tiempo futuro, lleva a cabo acciones fraudulentas e ilegales con el objetivo de perjudicar a sus acreedores. El acreedor es a su vez, esa persona física o jurídica, autorizada a exigir un pago o el cumplimiento de obligaciones legales previamente contraídas.
La insolvencia punible en el Código Civil Federal se establece en el artículo 2166 y dicta claramente que “Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas…”
Sin embargo, es importante tener presente que el incumplimiento de las obligaciones no necesariamente conlleva un acto de insolvencia punible por parte del deudor. Como ya mencionamos anteriormente, se puede tratar de una situación económica de carácter transitorio, o motivada por una situación externa atípica como la crisis sanitaria global causada por el Covid-19. Si bien, este contexto repercute negativamente en el patrimonio del acreedor, es posible que, una vez superada la etapa de crisis, la capacidad de cumplimiento se recobre.
Otro ejemplo de una situación adversa se presenta cuando las obligaciones incumplidas por parte del deudor están vinculadas a actos de terceros como puede ser el caso de deudores morosos. En este escenario, tras la aplicación de los medios legislativos pertinentes, la persona puede recobrar la capacidad de pago y hacer frente a sus responsabilidades.
Por otro lado, encontramos que el delito de solvencia punible aplica para aquellos casos en los que una persona física o jurídica en pleno conocimiento de su situación incurre en deuda a sabiendas de que no cuenta con los medios económicos para pagar a sus acreedores.
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