Como Despacho Jurídico Empresarial, una de las preguntas más reiteradas por las empresas y por los trabajadores es relativa a los motivos o causas por las cuales es posible dar por terminada válida y legalmente una relación laboral (Despido legal), por lo que en este Post te resolveremos esta duda.
En ese sentido, en la Ley Federal del Trabajo, se establecen las únicas 16 causas por las cuales un patrón puede concluir una relación de trabajo de manera justificada o legal, y cuyas razones son meramente atribuibles al trabajador, es decir, por culpa del trabajador. Por consiguiente, si el despido se efectúa por alguna otra situación que no sea de las contempladas en los 16 numerales siguientes, será considerado como despido injustificado, imputable al patrón.
Causas por las cuales puedes rescindir la relación de trabajo (Despido legal)
- Cuando el trabajador entregue al patrón o a su área de capital humano, información falsa con el fin de obtener algún puesto o promoción, ya sea mediante cartas de recomendación, certificados, referencias o cualquier otro, que le atribuyan experiencia o capacidades que en realidad no tiene. Esta causal de rescisión solo se puede aplicar dentro de los 30 días siguientes en que el trabajador comenzó a laborar en el puesto de referencia.
- Cuando el trabajador, durante su jornada laboral, agreda física o verbalmente u ofenda; al patrón o sus familiares, clientes, proveedores o directivos de la empresa. Salvo que este último, reaccione derivado de provocaciones de las personas antes mencionadas o actúe en defensa propia.
- Cuando el trabajador, durante su jornada laboral, agreda física o verbalmente u ofenda; a sus compañeros de trabajo, y además con ello se altere la disciplina del lugar.
- Cuando el trabajador, fuera de su jornada laboral, agreda física o verbalmente u ofenda; al patrón o sus familiares, clientes, proveedores o directivos de la empresa y estos resultan ser de tal grado delicado o graves que torne imposible la relación de trabajo, como pueden ser los golpes o humillaciones en la calle.
- Cuando el trabajador ocasione, de manera intencional, daños a los bienes muebles o inmuebles del patrón o del lugar de trabajo, como son maquinaria, productos, herramientas, computadoras, vehículos y demás.
- Cuando el trabajador ocasione de manera no intencional, pero si por negligencia o descuido, daños graves a los bienes muebles o inmuebles del patrón o del lugar de trabajo.
- Cuando el trabajador ponga en riesgo de manera no intencional, pero si por negligencia o descuido, la seguridad del lugar de trabajo o de las personas que ahí se encuentren.
- Cuando el trabajador hostigue o acose sexualmente, a cualquier persona que ese encuentre en el lugar de trabajo.
- Cuando el trabajador de a conocer información de carácter de confidencial de la empresa, y eso le ocasione daños o menoscabos a esta última, como son; secretos de fabricación, de las finanzas, de pagos, de clientes o proveedores, entre otros.
- Cuando el trabajador se ausente de su trabajo en más de 3 ocasiones (es decir por lo menos 4 días) de manera injustificada, dentro de un periodo de 30 días, como puede ser del 16 de marzo al 14 de abril.
- Cuando el trabajador, no quiera realizar alguna tarea, trabajo o actividad encomendada, de manera injustificada, y la misma sea parte de sus funciones, como puede ser cuando una persona de ventas al mostrador, se rehúse a atender a los clientes del lugar.
- Cuando el trabajador, no quiera seguir las medidas de prevención para evitar accidentes o enfermedades, como son las medidas para mitigar la propagación del Covid-19.
- Cuando el trabajador se presente a laborar, alcoholizado o bajo la influencia de alguna droga.
- En el caso de que al trabajador se la haya impuesto una sentencia definitiva y firme que tenga como sanción la pena privativa de la libertad.
- Cuando por causas imputables al trabajador, este no exhiba al patrón o su área de capital humano, en un periodo máximo de dos meses, los documentos que exigen las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, como puede ser la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, tal como es la licencia por cuidados médicos de los hijos menores de 16 años, diagnosticados con cáncer de cualquier tipo y que requiera de descanso médico o de hospitalización durante el tratamiento médico.
- Y cualquier otra causa que sea semejante a las anteriores, y que resulte similar en cuanto a la gravedad o consecuencias, en lo que al trabajo se refiere.
Por último, el patrón que despida a un trabajador por alguna de las causales antes referidas, deberá darle aviso por escrito en el que se precise claramente la conducta que motiva la rescisión y la fecha en que se cometió y, en su caso, la falta de aviso presumirá el despido injustificado, salvo prueba en contrario.
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