Diferencias en términos legales de fraude o estafa en México

En Despacho Juridico IK sabemos bien que una de las principales razones de la impunidad y justicia que impera en nuestro país es la ignorancia y desconocimiento de las leyes, lo cual comienza desde conocer y diferenciar los términos más básicos de delitos comunes.

En esta oportunidad, nos dimos a la tarea en este post, de comenzar a informarte sobre las definiciones exactas de términos y delitos como en este caso es el delito de fraude y Delito de estafa. 

Como ya dijimos es muy común que los términos legales como fraude y estafa sean asociados a la misma definición, sin embargo, aunque tienen una estrecha relación entre sí, se diferencian básicamente por el momento de la intención de cometer el delito.

Fraude:

De acuerdo a lo establecido en términos generales por las legislaciones de México, “comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

Estafa:

Según la legislación mexicana, comete la estafa quien a través del engaño o artimañas lesiona el bien jurídico de la víctima, la cual por error, realiza un acto de disposición patrimonial.

La diferencia entre ambos términos, dependerá del momento en el que el delincuente obre dolosamente; en el caso de la estafa, el dolo es anterior a la obtención del propósito, mientras que en el fraude el dolo es posterior al propósito.

Es importante mencionar, que cuando se indica el término “dolo” o “dolosamente”, las leyes mexicanas se refieren a la voluntad de cometer un delito sabiendo de su ilicitud. En los actos jurídicos de México y el mundo, el dolo se refiere a actuar de manera maliciosa para engañar a alguien.

En el derecho, el dolo posee definiciones diferentes. En derecho penal, corresponde a cometer a una acción típica prohibida por la ley, mientras que en el derecho civil, se refiere a incumplimientos de obligaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede destacar, que la estafa es un canal o herramienta del delincuente que conlleva posteriormente al fraude. En pocas palabras, podría decirse, que el fraude es una consecuencia directa de la estafa.

Aunque ambos delitos tienen un mismo propósito, es importante entender que el fraude, por lo general es más referido al daño patrimonial en sí; la estafa, por su parte, se refiere más a la simulación de hechos falsos, o engaños, para inducir al error a una persona, con el fin de que realice el acto de facilitar el acceso a su patrimonio.

Según el artículo 386 del Código Penal Federal de México, estos tipos de delitos se fusionan, para aplicar las penas correspondientes de la manera siguiente:

I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.

II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.

III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Según lo indicado por la legislación mexicana, la pena aplicada a este tipo de delitos, dependerá de los montos agraviados y del valor del patrimonio afectado.

Nosotros, en Despacho Jurídico IK, estamos conscientes de la vulnerabilidad que existe ante este tipo de delitos, por lo que nos interesa que conozcas estos datos y recomendaciones, con la finalidad fundamental de que como usuario estés alerta ante estas circunstancias.

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