DERECHO A ELEGIR EL NOMBRE Y EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE LOS HIJOS

El Derecho es dinámico, por lo tanto, siempre está en constante cambio con el objetivo de beneficiar y proteger los Derechos de las personas y evitar el menos cabo, así como los prejuicios relativos a la equidad de género asegurada en nuestra constitución.

A partir de una sentencia de amparo pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió que es inconstitucional que en los códigos civiles de los Estados, se establezca que para el registro de un menor recién nacido (acta de nacimiento), se debe anteponer el apellido del hombre al de la mujer, lo que sin duda reitera un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de esta última, en el ámbito familiar. Lo anterior en virtud de que con dicha práctica arraigada, se reitera la concepción de que la mujer tiene un papel secundario en la familia en relación con el hombre.

En ese sentido, para llegar a dicha resolución, se ponderaron y tomaron en cuenta, diversos derechos como son; del nombre, de igualdad hacia la mujer, del libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, y de los cuales se confirma que la elección del nombre es un derecho fundamental que solo compete a la familia y sobre el cual el Estado no debe intervenir, toda vez que es un momento personal y emocional que genera un vínculo especial entre los progenitores y sus hijos. En efecto, a través del nombre (y apellidos), se crea un sentido de identidad y pertenencia a la familia. Por lo anterior, corresponde únicamente a los progenitores la forma en la que se denominará a sus hijos. Este derecho no sólo implica elegir el nombre, sino también el de establecer el orden de sus apellidos sin injerencias arbitrarias por parte del Estado.

Por consiguiente, el derecho humano al nombre previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está regido por el principio de autonomía de la voluntad, lo que implica que puede ser elegido libremente por los padres o tutores, motivo por el que no debe existir ningún tipo de restricción ilegal al mencionado derecho ni interferencia en la decisión.

Derecho
Derecho A Elegir El Nombre Y El Orden De Los Apellidos De Los Hijos 3

Derivado de lo anterior, las actas de nacimiento de los menores deberán contener el orden de los apellidos elegido por los padres de común acuerdo, sin que ello implique forzosamente el inscribir al menor, exclusivamente con los apellidos paternos de los progenitores (primeros apellidos), ya que también se permite la posibilidad de que el menor cuente con los apellidos maternos de los padres (segundo apellidos); toda vez que atento al devenir legislativo, no puede considerarse un fin constitucionalmente válido establecer un orden en el que se privilegia la posición del varón en la familia, dado que refrenda una tradición que pretende otorgar mayor estatus al hombre al considerar que su apellido es el único que debe transmitirse de generación en generación. De modo que, privilegiar el apellido paterno en detrimento del materno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer, por lo que dicho objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de género.

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