DEPORTACIÓN DE EXTRANJEROS IRREGULARES EN TERRITORIO NACIONAL

Es bien sabido que cualquier persona que sea inmigrante irregular puede enfrentar una deportación a su país de origen en determinadas circunstancias, es por eso que en este post en caso de que te encuentres en dicha situación te brindamos mas información sobre el tema para que estés siempre informado.

¿Qué es la deportación?

La Deportación es un acto jurídico por medio del cual el Instituto Nacional de Migración, determina, de forma unilateral, devolver a su país de origen, o al país de residencia, a un extranjero cuando incumple normas de carácter migratorio, posterior a un proceso de presentación ante la estación migratoria, o bien, cuando se dé alguna de las situaciones marcadas en el artículo 144 de la Ley de Migración mexicana

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Migración y su reglamento, así como la Ley General de Población, corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, tal y como lo establece el artículo 33 de la Constitución.

En ese sentido, la deportación es la medida dictada por el Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaria de Gobernación, mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y, a su vez, se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo.

Para que pueda operar la deportación, deberá iniciarse un procedimiento administrativo ya sea; (i) de control o (ii) de verificación o (iii) de revisión migratoria, mismo que deberá cumplir con las formalidades de Ley, y donde se otorga al extranjero el derecho de audiencia, es decir que pueda defenderse y aportar pruebas.

Cuando se decrete la deportación de una persona extranjera del territorio nacional, la resolución se notificará de manera personal y por escrito. Toda resolución de deportación ejecutada por el Instituto deberá ser ingresada a las listas de control migratorio a efecto de establecer la alerta migratoria correspondiente, además que constituirá un antecedente negativo para un próximo trámite migratorio.

La deportación no podrá realizarse más que al país de origen o de residencia del extranjero, exceptuando el caso de quiénes hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso se observará el principio de no devolución.

Derechos de los extranjeros deportados:

  • Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio;
  • Recibir protección de su representación consular;
  • Avisar a sus familiares o persona de confianza;
  • Recibir información e interponer recursos en el procedimiento de deportación;
  • Contar con un traductor o intérprete, y
  • Recibir asesoría legal.

Será deportado del territorio nacional el extranjero que:

  • Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;
  • Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión;
  • Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;
  • Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública;
  • Proporcione información falsa o alterada, y
  • Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

    En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.

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