DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Es frecuente que algunas personas, ya sean físicas o Empresas, realicen actos de comercio en los que se ostenten como distribuidores de alguna marca o patente, o en su caso, utilicen el logo o diseño, de alguna otra persona que cuente con un registro previo de la propiedad, con el fin de engañar al consumidor final, para aumentar sus ventas y/o ganancias.

Antes de abordar el tema, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es el organismo facultado para otorgar y/o registrar; (a) patentes de invención; (b) registros de modelos de utilidad, (c) diseños industriales, (d) esquemas de trazado de circuitos integrados, (e) marcas, (f) avisos comerciales (g); declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, entre otros.

Una de las ventajas de registrar alguno de los conceptos antes referidos, es que al hacerlo, (i) adquieres el derecho a su uso exclusivo por 10 años, (ii) también convierte automáticamente tu marca en un activo intangible para tu empresa; (iii) permite que su protección se extienda a todo el territorio nacional, ya que distingue tus productos o servicios de otros existentes en el mercado; (iv) te otorga el derecho a utilizar los símbolos R (Registrada) o MR (Marca Registrada); (v) además te brinda la posibilidad de que otorgues Licencias de Uso de Marca, así como (vi) cobrar regalías a quienes les permitas su uso.

Cuando algo así sucede el perjudicado, debe acudir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para que por su conducto se sancione a aquel sujeto, que realice competencia desleal o atente contra la propiedad industrial, imponiendo en su caso, las sanciones y penas correspondientes, lo anterior mediante el procedimiento de Declaración administrativa de infracción previsto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Propiedad Industrial Instituto

Acción legal por el mal uso de tu marca o registro

Cuando se tiene conocimiento que alguna persona esté empleando tu marca o registro previamente autorizado por el IMPI, sin tu consentimiento, se debe acudir ante dicho Instituto, para iniciar un procedimiento contencioso de declaración administrativa de infracción, que consiste en presentar una solicitud en la cual se deben declarar los hechos, es decir el uso indebido de la marca, y a su vez, ofrecer las pruebas que se estimen convenientes para acreditar nuestra denuncia.  

En ese sentido, cuando el Instituto admita el procedimiento, mandara a notificar al supuesto infractor, para que este último, en un plazo de 10 días, manifieste lo que a su derecho convenga. Y, una vez que el Instituto cuenta con ambas versiones, fijara otro plazo de 10 días para formular alegatos y trascurrido este, se dictará la resolución administrativa que proceda, previo estudio de los antecedentes y desahogadas las pruebas que lo requieran, pudiéndose en su caso, imponer sanciones si es que se demuestra la infracción.

De esta manera, las sanciones que podrá imponer el IMPI, por las infracciones cometidas, son las siguientes: 

  1. Multa hasta por el importe de 250,000 unidades de medida y actualización (UMAs);
  2. Multa adicional hasta por el importe de 1,000 UMAs, por cada día en que persista la infracción;
  3. Clausura temporal hasta por noventa días, y
  4. Clausura definitiva.

Por otra parte, cuando el Instituto haya declarado una infracción administrativa y esta sea exigible, el titular afectado podrá presentar su reclamo por los daños y perjuicios ocasionados, así como la cuantificación correspondiente a estos, para lo cual deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Asimismo, no se omite precisar, que también existen delitos penales por producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos falsificados o sin certificados, así como apropiarse, adquirir, usar o divulgar indebidamente un secreto industrial, y cuyos delitos van de los 2 a los 10 años de prisión, y multas de las 1,000 a 500,000 UMAs.

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