¿Alguna vez te ha llegado algún documento o citatorio para acudir ante alguna dependencia ministerial o judicial? ¿Te has sentido intimidado o intimidada por esta situación? ¿Sabes distinguir si alguien te acusó en alguna materia de Derecho en específico (penal, civil, mercantil, familiar, administrativa, fiscal)? Si es así, nosotros te explicamos cómo puedes saber si tienes una demanda o una denuncia en tu contra.
La demanda y la denuncia son conceptos comúnmente utilizados para denominar la acción de dar a conocer cuando hay un agravio hacia otra persona, sin embargo, los términos cambian de acuerdo con el área del Derecho a la que se relacionen, lo que hace que la demanda y la denuncia sean totalmente distintas.
También se puede confundir con la Querella.
La demanda es una petición formal que se hace por escrito acerca de asuntos no penales y se presenta ante el Juzgado competente (civil, laboral, administrativo, familiar) para comenzar un proceso judicial y que se decida el conflicto de manera definitiva.
La Querella, es el escrito que se presenta ante el Juzgado competente donde se comunican unos hechos que pueden ser delictivos, y se solicita la apertura de un procedimiento criminal donde el que realizó la Querella formará parte. Ante esto se necesita a un abogado y al procurador.
En este documento se solicita la identidad del querellante o denunciante, junto con descripción de los hechos, lugar, fecha y diligencias que debe practicar la autoridad ministerial, junto con la petición expresa de que se investigue un hecho con apariencia de delito, finalmente, se requerirá la firma del querellante.
Finalmente, denuncia se diferencia de la Querella, pues aquella se trata en cuestiones que impliquen delitos de oficio. Es decir, donde la voluntad del afectado, no es la que determina el curso de la indagatoria, sino la del Estado por conducto de la autoridad ministerial. Ello, dada la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos. Ej. Homicidio, robo con violencia.
La denuncia puede formularse de manera verbal o escrita, y deberá firmarse por el denunciante y por la autoridad que la reciba a presencia del denunciante, mientras que la que se presente de manera verbal será mediante la comparecencia frente la autoridad, y la declaración deberá ser recogida y transcrita ante quien se presente.
En ésta, a diferencia de la Querella, no es necesaria la presencia del abogado o procurador para que se interponga.
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¿Quiénes están obligados a hacer denuncias?
Los miembros de la sociedad que están involucrados en denuncias son:
- Quienes presencian los hechos delictivos.
- Los que conozcan los hechos por el cargo, profesión o el oficio a desempeñar.
- Los que, de cualquier otra forma, tengan conocimiento de la existencia de un delito.
Quienes no están obligados, sin embargo, pueden hacerlo, son:
- El cónyuge del delincuente.
- Ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.
- Niños y los que no tengan uso de razón.
- Abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.
- Sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
- Personas que desempeñen un cargo, profesión u oficio determinado y que tuvieran noticia de algún delito público, excepto abogados y procuradores.
En la denuncia deben constar los siguientes términos:
- Un relato de todo lo ocurrido, no callar nada. Los detalles tienen importancia en el proceso penal.
- Detallar los hechos, lugar, hora, circunstancias de interés.
- Presentar el parte médico de las lesiones si las hay.
- Aportar datos de identificación de personas que hayan sido testigos del accidente.
- Solicitar a los testigos que esperen a la llegada de la Autoridad para que les tomen declaración.
Pero, ¿Cómo sé que tengo una denuncia?
De acuerdo con la ley, se debe notificar a la persona denunciada que existe un procedimiento en su contra, por ello, el actuario que notificará a la persona denunciada, debe cerciorarse de que se trata del domicilio del denunciado o del representante legal de éste, luego de eso, se le entregará una copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma.
Esto asentará los datos del documento oficial con los cuales identificarlo, y así se deberán asentar en el acta de notificación los datos de identificación del servidor público que la practique.
Si el interesado o su representante no se encuentran en el domicilio tras la primera notificación, se dejará un citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil que sigue.
Si no se atiende a este citatorio, se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y de negarse o estar el lugar cerrado, se fijará en un lugar que se pueda ver.
Estas notificaciones deben ser personales y a quienes correspondan dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado, y las personas se tendrán por notificadas cuando se presenten a la audiencia, donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias.
Todos deben presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público cuando se le cite, y al imputado se le citará junto con su Defensor a comparecer para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional.
Ésta deberá contener, además de los requisitos señalados:
- Domicilio.
- Número telefónico.
- Datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.
¿QUIÉN ES EL IMPUTADO?
Se le dice ‘imputado’ a quien señale el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que se señale como delito ante la ley. Además de este, denominarán como ‘acusado’, a la persona contra quien se formula la acusación y como ‘sentenciado’ a aquel sobre quien recayó la sentencia, aunque no sea declarada firme.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL IMPUTADO?
Los derechos de las personas que tengan esta denominación son varios, y entre ellos están:
- Ser considerados y tratados como inocentes hasta que se demuestre su responsabilidad (a esta figura se le conoce como ‘presunción de inocencia’).
- A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando se le detenga, para esto, el Ministerio Público deberá darle todas las facilidades.
- Declarar o guardar silencio, mismo que no deberá ser usado en su contra.
- Deberá estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración así como en cualquier otra actuación y entrevistarse en privado con él.
- Se le debe informar en todo momento sobre su detención tanto en comparecencia con el Ministerio Público o Juez de control, sobre los hechos que se le imputan.
- No se le debe someter en ningún momento a métodos que atenten con su dignidad, ni alteren su voluntad.
- Pueden solicitar ante la autoridad la modificación de la medida cautelar que se le imponga en caso de que en éstas se encuentre la prisión preventiva.
- Podrá tener acceso tanto él como su defensa a los registros de la investigación y a obtener una copia gratuita, registro en imagen o electrónico de los mismos.
- Deberá ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena no excede los dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excede ese tiempo, a menos de que solicite mayor plazo para su defensa.
- A tener una defensa adecuada por parte de un abogado titulado o un licenciado en Derecho, a quien elegirá libremente.
- Un traductor podrá asistir gratuitamente en caso de que no comprenda o hable el idioma español.
- A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control según sea el caso tras ser aprehendido.
- No ser expuesto ante los medios de comunicación.
- A no ser presentado ante la comunidad como culpable.
- Solicitar asistencia social desde su detención para los menores de edad o personas con discapacidad a quienes atiende.
- Obtener su libertad en caso de que sea detenido, o no se ordene la prisión preventiva u otra medida cautelar restrictiva de su libertad.
- A que se informe a la embajada o consulado según corresponda cuando se le detenga si tiene nacionalidad extranjera.
- Lo que se establezca en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
- También contará con el derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento, en dicho caso podrá hacerlo ante el Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en dicho Código.
Como puedes leer, existen muchos factores y términos que quizá puedan ser importantes o meras formalidades que pudieran provocarse una incertidumbre innecesaria por lo que en DJIK te recomendamos que si aún tienes dudas sobre cómo saber si tienes una denuncia o demanda en tu contra, y sobre la materia en la que éstas se encuentran, o si consideras que esta situación no debería de ser, contáctanos al número 55 8526 6327 o al correo contacto@despachojuridicoik.com, o acude directamente a nuestras oficinas en CDMX en WTC. Piso 12, Oficina 17 y 18 o en Querétaro, Querétaro donde también tenemos presencia.
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